SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano TOMAS ALBERTO CORREA PAREJO, contra la ciudadana PETRA INMACULADA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.556.124 y V-4.564.556, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, asentada bajo el Acta N° 66, de fecha 22/12/1977, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese Despacho; y aplicando el nuevo criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°446 de 15 de mayo del 2014; este Juzgado declara DISUELTO el vínculo matrimonial