Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, OLGA MERCEDES FUENMAYOR GARANTON y JUAN MANUEL SOSA SARAVIA, venezolana y uruguayo, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.574.210 y titular del pasaporte Nro. 2.877.170-2, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil Cuarto Circuito de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha en fecha 29 de Diciembre de 2006.