SE DECLARÓ TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos AIDEE JOSEFINA UGAS DE HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO UGAS HERNANDEZ, ZORAIDA JOSEFINA UGAS HERNANDEZ, VICTORIA YSABEL UGAS DE MOYA, ANGELICA DAMARIS UGA HERNANDEZ, FRANKLIN JOSE UGA HERNANDEZ y VICTOR JOSE UGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.489.853, V-6.498.811, V-7.990.414, V-10.581.557, V-11.636.473, V-12.459.576 y V-13.042.554, en su orden, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0064-2016, consistente en una Casa de un Nivel de altura, un Anexo de tres niveles de altura mas una Terraza Multifamiliar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros