SE DECLARÓ la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, de los ciudadanos MONICA ANDREINA SANCHEZ OLAVARRIETA y JASUS RAMON WHETTELL CABRALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.769.202 y V-15.026.108, respectivamente, venezolanos y mayores de edad, representados en este acto por la ciudadana BLANCA ROSALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.743, actuando de acuerdo a Poder Apud Acta otorgado por ante este Circuito Judicial. En consecuencia Declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los Unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el Acta N° 011, de fecha diez (10) de febrero de 2012, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese Despacho