Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO AZUAJE TORRES, CARLOS ANTONIO AZUAJE TORRES, ARTURO RAFAEL AZUAJE TORRES y MIOSOTIS ELENA AZUAJE TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.823.863, V-6.920.364, V-7.985.584 y V-10.578.433, en su orden, con respecto a su causante ANTONIO AZUAJE BRICEÑO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.