SE DECLARÓ por consumado el acto de desistimiento formulado por los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO JIMENEZ ARIAS y KAREN JULIETTE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 5.381.435 y 11.641.367, respectivamente, asistidos por la ciudadana VITA CATALFO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.769, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.