Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos HORACIO AVILA BRITO y ZULY ESPERANZA SANTANA ALBORNOZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números. V-6.480.600 y V- 6.480.573 respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).