Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano FELIPE AGUSTÍN INFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.094.999, dejando a salvo el derecho de terceros.