Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARÍA FLOR RODRÍGUEZ DE MANCHEGO Y SAMUEL DARÍO MANCHEGO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números; V-9.208.391 y V-5.679.474 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.