Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, CARLOS EDUARDO RAMÍREZ PIÑERO y MALYORI MERCEDES BELLO PARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.939 y V-9.993.606 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas, estado Vargas), en fecha en fecha 02 de abril de 1985.