SE DECLARÓ CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error en los siguientes términos: en el Acta de Matrimonio N° 1-004, de fecha once (11) de febrero, del año 2010, de los Libros de Matrimonios que reposan en los Archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas; en donde dice y se lee el estado civil de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA ORTIZ es: "SOLTERA", deberá decir y leerse: "DIVORCIADA", como real y legalmente corresponde. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar y al Registro Principal del estado Vargas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes