Se impartió la HOMOLOGACIÓN a la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Hereditaria, presentada por las ciudadanas VICTORIA MENDOZA DE SANDOVAL, ANA LUISA SANDOVAL MENDOZA, FELIZANDRA SANDOVAL MENDOZA, OLIVIA FRANCISACA SANDOVAL MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.557.404, V-4.564.379, V-8.176.779 y V-8.178.778, respectivamente, en los mismos términos por ellas expuestos en el convenio explanado en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en aplicación de lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil.