Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN SALCEDO GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.095.505, con respecto a su causante CLAUDIA FABRIZI MARINI.