Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, YOLANDA JOSEFINA GOYA LÓPEZ y GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.473.053 y V-4.564.710, respectivamente, contraído en fecha 25 de marzo de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas.