DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 y 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos GLELYMAR MARIA JOSEFINA ZAMORA SOLORZANO y FREDDY JOSE ROMERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V-19.122.012 y V-18.140.770 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de octubre de 2015, asentada bajo el N° 69, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho