Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NEIDA MARGARITA BELLO DÍAZ, JORGE NAZARETH LECA BELLO y VIRGILIO JOSÉ LECA BELLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.483.333, V-19.627.918 y V- 24.803.829 respectivamente, con respecto a su causante, ANTONIO VIRGILIO LECA CHADA. Dejando a salvo el derecho de terceros.