éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUAN CARLOS CARDENES ANABELL CARDENES RAMOS y JENIFE CARDENES RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.630.725. V-10.630.726 y V-11.165.582, respectivamente, con respecto de los de cujus: BERTA RAMOS GASPAR y CECILIO CARDENES RIVERO, quienes fallecieron en fechas 19/09/2014 y 03/09/2014, y quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad números V-6.275.637 y 6.247.874, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.