Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos WILLIAM RAMON ROJAS HERDE, CESAR AUGUSTO ROJAS REA, ARIANID ANDREINA ROJAS REA y ANDI WILLIAM ROJAS REA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.887.998, V-17.429.794, V- 18.755.935 y V- 20.558.249 respectivamente, con respecto a su causante DINAIRA RAMONA REA DE ROJAS, ello dejando a salvo el derecho de terceros.