declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YNGRID NATHALIA VARGAS ARNAO Y JOSE ALBERTO MARQUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.883.735 y V-10.626.953 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 11 de junio de 1997, asentada bajo el N° 88, folio 88, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión