Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS ARMANDO PAULO CATAMO y LILIANA TERESA FERRER PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.895.163 y V- 4.560.391; respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Parroquia San José, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 24 de Agosto de 1987.