Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre la construcción de unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HER-RO, C.A, debidamente inscrita ante el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital) en fecha 20 de junio de 1994, bajo el N° 55, Tomo 86-A-Pro y su última asamblea en fecha 22 de noviembre de 2012, quedando anotada bajo el N° 53, Tomo 47-A, por ante el mencionado Registro Mercantil del estado Vargas, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30197034-9, dejando a s.....