Con base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1- SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6• del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte accionada, ciudadana MARÍA LIGIA DE FRETAS DE DOS SANTOS, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nro.E-947.978, representada judicialmente por el ciudadano PABLO MORA MAZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-11.635.080, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.643, en la presente demanda de DESALOJO, incoado en su contra por el ciudadano ANTONIO FERNANDES PESTANA, venezolano, mayor de .....