Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS JOSE GOITA y YORSUNITT HISLAY MONTENEGRO FARMETANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.822.411 y V-13.042.311, respectivamente, contraído por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de octubre de 1992, asentada bajo el N° 69, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de.....