Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos CESAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ y DOMINGA DEL ROSARIO BELLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.475.200 y V-6.123.274, respectivamente, contraído por ante la primera autoridad del Civil de la Parroquia de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.