En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 630 eiusdem, este Tribunal decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de las partes demandadas hasta alcanzar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.254.683,55), que comprende el doble de la suma demandada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 28.298,17), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad liquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 141.490,86), que comprende la suma líquida demandada y las costa.....