Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías especificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0053-2015, a favor de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN FLORES DE RODRIGUEZ y JOSE MANUEL MELENDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.725.819 y V-7.114.953, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros