Con base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 y el artículo 22 de la Ley de Abogados, declara INADMISIBLE la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana ENA BIRD, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 164.344, actuando en su propio nombre y en representación del Escritorio Jurídico Administrativo Márquez Marín y Asociados, contra las Sociedades Mercantiles RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV.S.A, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A (SUMIPECA) y SERVICIO TÉCNICO AERONÁTICO DEL ZULIA, C.A., todos plenamente identificados, por ser contraria.....