Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO YANEZ GUZMAN Y ROSA ELENA MARIN DE YANEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.061.682 y V-11.056.599, respectivamente, contraído ante la Registradora del Segundo Circuito de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.