Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley Declara: PRIMERO: Procedente la presente demanda de Partición de Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano CLAUDIO GUILLERMO NUÑEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.928.729., en contra de la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, venezolana, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.494.517. SEGUNDO: Se ordena la apertura de la fase ejecutiva o de partición propiamente dicha, por lo que este tribunal por auto separado procederá a emplazar a las partes para la designación del partidor, ello a tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.