éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas YULY ESTHER SERRANO HERNANDEZ y BARBARA ESTHER CORNIEL SERRANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.805 y V-18.755.029, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0467-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.