Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos CORINA JOSEFINA MADERO GONZALEZ y LARRY JOSEPH SCOTT CANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.581.316 y V-10.282.502 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 01 de Julio de mil novecientos noventa y dos (1992).