Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DELIA MARGARITA BALLERAS ROMERO, DELIANI HILARY BALLERAS ROMERO, AGUEDA D PILAR BALLERAS ROMERO, LUIGI MIGUEL BALLERAS ROMERO, HILARIO RAFAEL BALLERAS ROMERO y SHIRLY DAYANA BALLERAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.026.554, 22.282.996, 18.931.275, 20.782.287, 15.026.555 y 15.026.644, respectivamente, con respecto a su causante HILARIO RAFAEL BALLERAS, ello dejando a salvo el derecho de terceros