Conforme a los elementos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal, considera que el Convenimiento efectuado entre las partes, dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente y no estando prohibidos este tipo de acuerdos, a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo cual, tanto la parte actora como la demandada, actuaron personalmente, bien por intermedio de apoderado con facultad expresa para asumir el mecanismo de autocomposición procesal planteado, o debidamente asistido de abogado, celebrando el Convenimiento en los términos expuestos previamente. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 263 ejusdem, el cual es el de atribuirle a dichas actuaciones de parte la consecuencia de ponerle fin al proceso, otorgándole los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, .....