Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOHNATTAN JOEL DE OLIVEIRA DA CORTE y EMELY REBELO GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.930.650 y V-19.444.112, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 27 de Abril de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas.