Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos TAMARA LOURDES PEREZ HERNANDEZ, TRINIDAD HERNANDEZ DE PEREZ, ALAN OSWALDO PEREZ HERNANDEZ, GLENDA DE LA TRINIDAD PEREZ HERNANDEZ y DORIS RAQUEL PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.716.120, V-3.608.110, V-9.855.340, V-11.061.176 y V-12.716.209, respectivamente, con respecto a su causante OSWALDO SANTIAGO PEREZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.