Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE BELLO y MARÍA CONCEPCIÓN VILLARREAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.562.696 y V-5.479.443, respectivamente, con respecto a su causante EDWAR ALEXANDER BELLO VILLARREAL, ello dejando a salvo el derecho de terceros.