Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIA MAGDALA RIVERO DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.486 y NELSON ANTONIO SANTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.726.549, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en la solicitud en un terreno que no es propiedad del Municipio Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.