Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 de la presente solicitud; éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER DIAZ CASTILLO y JULIMAR ALFARO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.715.526 y V-10.583.812, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Distrito Federal (hoy estado Vargas), en fecha 02/05/1995, asent.....