SE DICTA SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Falta de Jurisdicción de este Tribunal para conocer de la presente causa, interpuesta por la Abogada de la parte demandada, YORCI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.627 y DECLARA QUE ESTE JUZGADO SI TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO. ASÍ SE ESTABLECE. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en los artículos 349 y 866 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se apertura un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha para la interposición del Recurso de Regulación respectivo. ASÍ SE ESTABLECE.