Expuesto lo anterior, se aprecia que las partes en la presente controversia, rechazan los hechos recíprocamente, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora determinar que los hechos controvertidos trascienden de la exposición de las partes en su libelo y contestación, quedando los mismos fijados de la manera que sigue:
1) Determinar si fueron realizados oportunamente los pagos de los cánones de arrendamiento por parte del arrendatario, de los meses de enero y febrero del año 2014, así como los correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2014.
En vista de la fijación de los hechos y límites de la controversia, conforme al segundo parágrafo del referido artículo 868, este Juzgado abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.