este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARÍA MILAGRO PINTO RODRIGUEZ y FRANCK JORGE GARCÍA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.717.560 y V-14.548.008, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 05 de diciembre de 2009, asentada bajo el N° 44, folio 44 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada