Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos AYSKEL MARIA RIZO PORTA y JOSE ROSARIO RIZO PORTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.478.384 y V- 6.470.554 respectivamente, con respecto a su común causante JUAN ROSARIO RIZO OCHOTECO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.