ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OMAIRA MARIA CASTELLANOS y GUSTAVO JOSE RAMOS RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-81.597.812 y V-12.460.051, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha once (11) de mayo de 1984, asentada bajo.....