Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE JULIAN LARRAÑAGA ELORRIAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.061.083, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JOSEPHINE VAN SCHENDEL DE LARRAÑAGA, holandesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-949.323, mediante la cual solicitó fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre el cincuenta por ciento (50%) de un lote de terreno que le pertenece a la solicitante conjuntamente con el ciudadano JOSE JULIAN LARRAÑAGA ELORRIAGA, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Palmar Este, Manzana B-L, N° en la Avenida Sorrento, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Documento de propiedad protocolizado por ante la.....