éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos DIANA MARGARITA VILLARROEL ACOSTA y GILBERTO JOSÉ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.176.854 y V-3.883.119, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.