Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FELIX MARCIAL OSORIO LUGO y ROSA RAMONA FERRER DE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.557.838 y 5.091.910 respectivamente, con respecto a su causante JORDAN JOSE OSORIO FERRER, ello dejando a salvo el derecho de terceros.