Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ELENA HERDE DE ROJAS, JORGE ANDRES ROJAS HERDE, ARMANDO ALFREDO ROJAS HERDE, WILLIAM RAMON ROJAS HERDE, Y MAIGUALIDA DEL CARMEN ROJAS HERDE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.895.412, V-6.480.982, V- 6.480.983, V-6.887.998 y V-6.497.874 respectivamente, con respecto a su común causante ANDRES ARMANDO ROJAS, ello dejando a salvo el derecho de terceros.