Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana LLUVIA TRINIDAD RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.120.911, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.92.990, actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil, Seguridad, Vigilancia y Protección Arias Rodríguez, SEVIPRARCA, C.A, y en su propio nombre, resulta IMPROCEDENTE, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada, en consecuencia, se niega la misma. ASÍ SE ESTABLECE. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.