Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Inspección extralitem, solicitada por el ciudadano WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.496.532, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.55.437, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JONATHAN YINDER CAMACHO ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-13.373.047; excede del objeto de la inspección como justificativo para perpetua memoria, prevista en los artículos 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia encuentra IMPROCEDENTE darle curso a la solicitud de Inspecció.....