Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano TONY ALEXIS KUBAR LEON y en tal sentido ordena que se rectifiquen los error mencionados en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio número 52, correspondiente al año 1969, llevados por el Juzgado Tercero de Municipio, en donde dice y se lee: "TONY KUBAR", deberá decir y leerse "TONU KUBAR", donde dice y se lee LINDA KUBAR PARKA" deberá decir y leerse "LINDA KUBAR PAHK" en donde dice y se lee "FRUBURG, ALEMANIA, deberá decir y leerse "FREIBURG ALEMANIA" y en donde dice y se lee "ESTORINA", deberá decir y leerse "ESTONIANA", como real y legalmente corresponde.